Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 08-1619, 09/07/2010
Expediente08-1619
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH CLUB, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el agraviado había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se confirma que la acción de amparo no es idónea ni eficaz para restablecer la situación jurídica infringida, dado que se había celebrado una transacción que puso fin al juicio.

Extracto de la motiva

La Sala reconoce que ha sido pacífica y reiterada su doctrina, respecto a la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta por la representación judicial de COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH CLUB C.A., contra la decisión dictada, el 17 de septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró improcedente la tercería opuesta por la empresa. La Sala considera que en el presente caso no operó la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la apelación no fue la vía expedita, ni idónea, para resolver la controversia planteada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Jesús García Espinoza y María Gabriela Fernández, con el carácter de apoderados judiciales de COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH CLUB, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 22 de octubre de 2008, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesolibertad económicapropiedad

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