TSJ/SC, Sent. N° 70, Exp. 16-1057, 23/02/2017
Extracto de la motiva
Que “…de la lectura y análisis de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se advierte que la ciudadana Jueza de alzada (…) infringió y menoscabo (sic) los derechos garantizadas (sic) por el texto constitucional pues del contenido de la misma se advierte que para la mencionada funcionaría no existen los medios de autocomposición procesal (…), pues es de todos sabido que el convenimiento como medio de autocomposición procesal produce el efecto de cosa juzgada y como tal, se entenderá en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de homologación por el funcionario competente. Es decir, que el convenimiento entre partes produce efecto aun antes de la homologación”. Que “…el pliego de peticiones presentado por Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela antes "AFFINIA VENEZUELA, C.A., de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, fue notificado a la representación del Sindicato Unión de Trabajadores de las Empresas Fabricantes de Filtros Automotrices Industriales, Empacaduras, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTEFAIES), siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 476 y siguientes eiusdem, admitido como fue, se procedió a la conformación de la junta de Conciliación, de cuyo seno surgió el acuerdo entre las partes, es decir, entidad de trabajo y trabajadores. Nos encontramos entonces ante una decisión patentizada en el acta de acuerdo suscrita por ambas partes para poner fin a un conflicto fundamentado en un procedimiento de solicitud de reducción de personal consagrado en la legislación laboral y que tal como ocurrió, terminó por un acuerdo de voluntades, como se señaló supra y, lo más importante, los principios establecidos en el único aparte del artículo 258 de la Constitución Nacional.”
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa. 2.- ADMITE la demanda de amparo incoada por la apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “AFFINIA VENEZUELA, C.A.”, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual, conociendo en apelación, confirma la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial y donde se declara con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoaron los ciudadanos Mervin José García García, Jesús Rafael Quiñones Castillo y otros, contra providencia administrativa de fecha 09 de octubre del año 2014, dictada en el expediente nº 080-2014-08-00075, por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en consecuencia; 2.1.- ORDENA la notificación de esta decisión a la juzgadora del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y remitirle adjunta copia certificada, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que su inasistencia a dicho acto no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 2.2.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Mervin José García García, Jesús Rafael Quiñones Castillo, Gregorio José Rojas, José Jeremías Torres Pulido, Belkys Esperanza Vargas Sánchez, José Luis Cortez Páez, Wuillen Anderson Terán Santamaría, Ramón Federico Martínez, Yonis Smith Navas García, Iván De Jesús Pacheco Arias, Miguel Ángel Sosa López, Noelia De Jesús Acevedo Ramos, Ricardo Alexander Flores Pérez y Arturo Rafael Ladera Díaz, titulares de las cédulas de Identidad n° 11.807.568, 12.030.131, 9.511.251, 12.894.062, 11.710.729, 13.899.168, 12.981.764, 9.828.014, 9.732.898, 14.052.330, 10.343.148, 9.440.442, 18.858.044 y 4.463.532, respectivamente, quienes son terceros con interés en la causa que generó la presente decisión. Después del cumplimiento de tal actuación, el referido Juzgado Superior Segundo del Trabajo deberá informar inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.3.- ORDENA la notificación al Ministerio Público de la admisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como, a la Procuraduría General de la República, en razón de que la República, por órgano de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, es tercero con interés en la causa que generó la presente decisión. 2.4.- ACUERDA la medida cautelar innominada que fue solicitada, y en tal sentido, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia que dictó el 14 de julio de 2016, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto n.° GP02-R-2015-000357 y, de oficio, ACUERDA la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2015, dictada en la causa principal n° GP02-N-2015-000054, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial, donde se declara con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra providencia administrativa de fecha 09 de octubre del año 2014, dictada en el expediente nº 080-2014-08-00075, por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.