Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 10-1188, 12/05/2011
Expediente10-1188
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ingrid Magali Moreno Carrillo, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró con lugar una apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante tenía a su disposición un recurso de control de la legalidad que no había ejercido previamente. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que la acción de amparo no es procedente cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, la parte demandante no había agotado el recurso de control de la legalidad, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. Finalmente, la Sala declaró que la acción de amparo era inadmisible y ordenó el archivo del expediente, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos antes de recurrir a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 15 Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa: Del examen de la demanda de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: que es COMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por la abogada Ingrid Magali Moreno Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.134, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 4 de diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revocando dicho fallo y ordenando la práctica de una experticia complementaria para determinar 'los intereses moratorios y la corrección monetaria de la deuda acordada en la transacción celebrada entre las partes', con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos Ricarda Aguiar y Germán Meza González, herederos del ciudadano Ricardo Meza Aguiar, contra la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.

Palabras clave

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