Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 16-1057, 14/08/2017
Expediente16-1057
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela, anulando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había confirmado un acto administrativo de homologación de reducción de personal. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse notificado adecuadamente a los trabajadores afectados por la reducción. La Sala destacó la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en estos procedimientos.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la pretensión de amparo se fundamentó como sigue: (...) Así las cosas, señala la parte recurrente como primer supuesto de apelación las potestades de la Inspectoría del Trabajo durante el procedimiento de reducción de personal, señalando que la afectación valida y legal del derecho del Trabajo de los actores en nulidad deviene del acuerdo y no del Auto de Homologación, y que el Acuerdo al no ser un acto administrativo no puede ser recurrido en nulidad; señalando que el Tribunal recurrido desechó los argumentos esgrimidos. Al respecto debe señalar este Tribunal que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que el acto Administrativo es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley por los Órganos de la Administración Pública, y en relación a este particular tenemos que el Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo “César” Pipo Arteaga, consistente en Auto de Homologación de Acta Convenio presentado por la Junta de Conciliación del Pliego de Peticiones de Reducción de Personal, presentado por la Sociedad de Comercio AFFINIA VENEZUELA, C.A.; el mismo devine de la Obligación de la Inspectoría del Trabajo que le es dada por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras a los fines de supervisar el cumplimiento de la Protección del Estado de Inamovilidad de los Trabajadores. El artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras dispone lo siguiente: (...) Una vez explanados los alcances de la Inspectoría del Trabajo como ente supervisor y garante de los derechos que se derivan de las relaciones de trabajo, este Tribunal observa que el auto de homologación del Acta Convenio, acuerdo alcanzado por la representación de la empresa AFFINIA VENEZUELA, C.A., y la Organización Sindical denominada SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE FILTROS AUTOMOTRICES INDUSTRIALES, EMPACADURAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUTEFAIES), si debe ser homologado como en efecto lo realizó la Inspectoría del Trabajo, en atención a que la Inspectoría del Trabajo es el ente encargado de la supervisión al cumplimiento del Estado de Inamovilidad Laboral, por lo cual este Acto Administrativo, es el acto que a decir de los actores en nulidad es el que lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, tal como lo establece el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por lo cual este Tribunal declara improcedente el presente punto de apelación. Y ASI SE ESTABLECE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Parte Beneficiaria del Acto Administrativo “AFFINIA VENEZUELA, C.A.” SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, incoada por los ciudadanos: MERVIN JOSE GARCIA GARCIA, JESUS RAFAEL QUIÑONES CASTILLO, GREGORIO JOSE ROJAS, JOSE GEREMIAS TORRES PULIDO, BELKYS ESPERANZA VARGAS SANCHEZ, JOSE LUIS CORTEZ PAEZ, WUILLEN ANDERSON TERAN SANTAMARÍA, RAMON FEDERICO MARTINEZ, YONIS SMITH NAVAS GARCÍA, IVAN DE JESUS PACHECO ARIAS, MIGUEL ANGEL SOSA LOPEZ, NOELIA DE JESUS ACEVEDO RAMOS, RICARDO ALEXANDER FLORES PEREZ Y ARTURO RAFAEL LADERA DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.807.568, 12.030.131, 9.511.251, 12.894.062, 11.710.729, 13.899.168, 12.981.764, 9.828.014, 9.732.898, 14.052.330, 10.343.148, 9.440.442, 18.858.044 y 4.463.532, respectivamente. Contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 080-2014-08-00075 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CÉSAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se Homologó el escrito contentivo del Acta Convenio presentado en fecha 19 de Septiembre de 2014, por los miembros de la Junta de Conciliación del Pliego de Peticiones de Reducción de Personal, presentado por la entidad de Trabajo AFFINIA VENEZUELA, C.A. CUARTO: SE ORDENA la reincorporación de los ciudadanos MERVIN JOSÉ GARCÍA GARCÍA, JESÚS RAFAEL QUIÑONES CASTILLO, GREGORIO JOSÉ ROJAS, JOSÈ GEREMIAS TORRES PULIDO, BELKYS ESPERANZA VARGAS SANCHEZ, JOSE LUIS CORTEZ PAEZ, WUILLEN ANDERSON TERAN SANTAMARÍA, RAMON FEDERICO MARTINEZ, YONIS SMITH NAVAS GARCÍA, IVAN DE JESUS PACHECO ARIAS, MIGUEL ANGEL SOSA LOPEZ, NOELIA DE JESUS ACEVEDO RAMOS, RICARDO ALEXANDER FLORES PEREZ y ARTURO RAFAEL LADERA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.807.568, 12.030.131, 9.511.251, 12.894.062, 11.710.729, 13.899.168, 12.981.764, 9.828.014, 9.732.898, 14.052.330, 10.343.148, 9.440.442, 18.858.044 y 4.463.532, en su orden, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde las fechas 24/09/2014, 24/09/2014, 24/09/2014, 26/09/2014, 24/09/2014, 24/09/2014, 24/09/2014, 24/09/2014, 25/09/2014, 24/09/2014, 24/09/2014, 25/09/2014, 25/09/2014 y 24/09/2014, respectivamente, oportunidades en que fueron desincorporados de sus puestos de trabajo.

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