Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 01-2602, 07/04/2003
Expediente01-2602
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Freites de Serjal contra decisiones de un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral. La accionante alegó violaciones a derechos constitucionales y a normas legales en el contexto de un juicio de calificación de despido. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que los planteamientos de la accionante eran inconformidades con criterios jurisdiccionales y no violaciones de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que nos ocupa, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de julio de 2001. Al respecto, alegó la accionante que el presunto agraviante -Juzgado Superior- al resolver la aclaratoria solicitada, consideró sólo 'aquellos días en los cuales hubo falta de juez' y que ha debido incluir 'los períodos en los cuales los Tribunales no dan despacho por estar en vacaciones judiciales'. Que el mencionado Juzgado ignoró lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Universidades, el cual prevé la exención de las costas en juicio de un Instituto Autónomo, y que 'de acuerdo con el PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA, no se puede realizar ningún tipo de gastos que no hayan sido previstos en la Ley de Presupuestos'. De tal modo, adujo la violación de los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y al principio de la legalidad presupuestaria, consagrados en los artículos 26 y 314 del Texto Constitucional.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAGALY FREITES DE SERJAL contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de julio de 2001. 2. Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que sea éste Tribunal el que conozca de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Magaly Freites de Serjal contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 29 de octubre de 2001.
Palabras clave
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