Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 17-0477, 14/08/2017
Expediente17-0477
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Aníbal Serrano Márquez, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior fue correcta al considerar que el solicitante era un trabajador de dirección, lo que lo excluía de la protección de inamovilidad laboral. La Sala concluyó que no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, y desestimó la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La parte peticionante basó su solicitud de revisión constitucional, en los términos que se expresan de seguidas: Que la sentencia objeto de revisión violentó el derecho a la defensa y por ende al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Convalidando a su vez de forma directa, las violaciones cometidas por la Inspectora del Trabajo. Aseveró que en el texto de la decisión bajo análisis asume que sí podía la Inspectora del Trabajo pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, en virtud de que Fundacite-Apure, es una persona jurídica constituida mediante la afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de interés público, tergiversando la denuncia planteada motivado a que el trabajador no estaba amparado por el decreto de inamovilidad. AUTOMÁTICAMENTE LA MISMA CARECÍA DE JURISDICCIÓN. Sostuvo que el quid del asunto radica en que la Inspectora del trabajo, en vez de declarar inadmisible la solicitud de reenganche y salarios caídos interpuesta, en virtud de que a su entender su mandante era trabajador de dirección, DECIDIÓ EL FONDO DE LA CAUSA CUANDO LA DECLARÓ SIN LUGAR, revistiendo con ello el asunto con la cosa juzgada administrativa, a sabiendas que carecía de jurisdicción. Tal desatino emerge de la confusión entre estas dos instituciones jurídicas, toda vez que tanto La inadmisibilidad como la declaratoria de sin lugar, tienen consecuencias disimiles de suma relevancia procesal, por lo que es legalmente imposible que puedan asumirse a ambas como sinónimas en cuanto a los efectos de un resultado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano LUIS ANÍBAL SERRANO MÁRQUEZ, de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo de la demanda de nulidad intentada por el referido ciudadano en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa n.° 00048-14, fechada 8 de abril de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, en la que se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por éste contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Apure (FUNDACITE-APURE).

Palabras clave

incompetenciarevisióntrabajoadministrativonulidadjurisprudencia

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