Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 14-1058, 01/06/2015
Expediente14-1058
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de un acta transaccional presentada por ex trabajadores de Cerámica Carabobo S.A.C.A. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la decisión que se pretende revisar, lo que contraviene los requisitos establecidos por la ley. Además, se reitera que la revisión constitucional solo puede recaer sobre sentencias definitivas y no sobre actas de transacción homologadas por los tribunales de instancia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende, por una parte, la revisión del “acta de transacción” donde se recogió el “acuerdo transaccional” que se suscribió entre los ahora solicitantes, representados por los abogados Jairo Gutiérrez y Katiuska Arnaudo, y la representación judicial de la sociedad mercantil Cerámicas Carabobo S.A.C.A. (Refractarios Orinoco C.A.), “dando con ello terminación definitiva tanto a la relación de trabajo que los unió, como a los juicios laborales, que intentados por los trabajadores contra la empresa, cursan ante los tribunales competentes, especialmente en la jurisdicción de Puerto Ordaz, Estado Bolívar (…) y por ende, pondrá fin a todas las reclamaciones presentes y futuras que pudieran intentar LOS TRABAJADORES [aquí solicitantes] en contra de la EMPRESA por cualquier concepto (…), [y] también los que curs[en] por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar (…)”. Conforme a lo anterior, esta Sala aprecia de la ambigua petición de la representación judicial de los ciudadanos referidos supra que, la misma requiere la revisión constitucional “del ACTA TRANSACCIONAL, de la decisión proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, identificado con el asunto contentivo N° 2008-1769, de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2009, la cual homolog[ó] una transacción celebrada entre los Apoderados Judiciales de las partes, la cual no favoreció a [sus] representados dejándolos en estado de indefensión’”. Ahora bien, se observa que la representación judicial de los requirentes no acompañó, junto con su solicitud, copia certificada de la decisión que se ajuste a su pretensión, la cual habría sido emitida por el “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, identificado con el asunto contentivo N° 2008-1769, de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2009”, lo cual hace que tal petición resulte inadmisible, tal como lo decidió esta Sala en sentencia número 205, de 1 de abril de 2013 (caso: Alexis López, Inés Gómez, Douglas González, Jesús Febres, Víctor Osorio, Manuel Arismendi y Luis Marcano –nuevamente solicitantes–).

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de revisión de autos interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos supra referidos, salvo la pretensión del ciudadano WILSON ORTIZ VALDERRAMA, todo ello con fundamento en lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

transacciónderechos laboralescosa juzgadamediaciónjurisprudenciaconstitucióntrabajo

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