TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 14-1058, 01/06/2015
Expediente14-1058
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende, por una parte, la revisión del “acta de transacción” donde se recogió el “acuerdo transaccional” que se suscribió entre los ahora solicitantes, representados por los abogados Jairo Gutiérrez y Katiuska Arnaudo, y la representación judicial de la sociedad mercantil Cerámicas Carabobo S.A.C.A. (Refractarios Orinoco C.A.), “dando con ello terminación definitiva tanto a la relación de trabajo que los unió, como a los juicios laborales, que intentados por los trabajadores contra la empresa, cursan ante los tribunales competentes, especialmente en la jurisdicción de Puerto Ordaz, Estado Bolívar (…) y por ende, pondrá fin a todas las reclamaciones presentes y futuras que pudieran intentar LOS TRABAJADORES [aquí solicitantes] en contra de la EMPRESA por cualquier concepto (…), [y] también los que curs[en] por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar (…)”. Conforme a lo anterior, esta Sala aprecia de la ambigua petición de la representación judicial de los ciudadanos referidos supra que, la misma requiere la revisión constitucional “del ACTA TRANSACCIONAL, de la decisión proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, identificado con el asunto contentivo N° 2008-1769, de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2009, la cual homolog[ó] una transacción celebrada entre los Apoderados Judiciales de las partes, la cual no favoreció a [sus] representados dejándolos en estado de indefensión’”. Ahora bien, se observa que la representación judicial de los requirentes no acompañó, junto con su solicitud, copia certificada de la decisión que se ajuste a su pretensión, la cual habría sido emitida por el “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, identificado con el asunto contentivo N° 2008-1769, de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2009”, lo cual hace que tal petición resulte inadmisible, tal como lo decidió esta Sala en sentencia número 205, de 1 de abril de 2013 (caso: Alexis López, Inés Gómez, Douglas González, Jesús Febres, Víctor Osorio, Manuel Arismendi y Luis Marcano –nuevamente solicitantes–).