Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 14-0344, 11/06/2014
Expediente14-0344
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar José Aldama contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de casación que fue declarado perecido por falta de formalización. Se argumentó que el uso de medios judiciales preexistentes excluye la posibilidad de amparo.

Extracto de la motiva

La norma antes referida ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en diversos veredictos. Así, en sentencia Nº 848 de 28 de julio de 2000, se sostuvo lo siguiente: '... debe puntualizar esta Sala cuál es el verdadero alcance de la causal de inadmisibilidad del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: (…). Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Hilda Mercedes Agreda Gañango, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ ALDAMA, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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