Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 13-0157, 30/05/2013
Expediente13-0157
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Restaurant Bar El Barquero, C.A. contra la sentencia n.° 1345 de la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada. La Sala Constitucional determinó que no se evidenciaron violaciones a los derechos al debido proceso ni a la defensa, y que la sentencia impugnada fue motivada y ajustada a derecho. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se declara competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1345, dictada el 29 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Social. Se observa que la representación judicial de la parte solicitante alegó violaciones a derechos fundamentales y errores de interpretación en la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión de la Sala de Casación Social fue motivada y ajustada a derecho, y que no se incurrió en error de interpretación ni falta de valoración de pruebas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Jesús Efraín Muñoz, Marjorie Teresa Acevedo Galindo y Pablo Antonio Piñero Acevedo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL BARQUERO C.A., contra la sentencia n.° 1345, que dictó, el 29 de noviembre de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la referida sociedad mercantil contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2011; y, en consecuencia, confirmó el fallo recurrido.
Palabras clave
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