Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0658, Exp. 21-0508, 26/11/2021
Expediente21-0508
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hábeas data interpuesto por el ciudadano Ángel Ramón Rivas Sumoz, representado por el abogado Aníbal Gregorio Del Valle Rojas, con el objetivo de desbloquear y actualizar su acceso al sistema judicial. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el recurso debía ser presentado ante el tribunal de municipio correspondiente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide. Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”. De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el accionante está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide. Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera instancia del mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del “RECURSO DE HÁBEAS DATA” interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL RAMÓN RIVAS SUMOZA. SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corresponda en el turno de distribución.