Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0534, Exp. 20-0378, 28/10/2021
Expediente20-0378
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de habeas data presentada por José Rosario Hurtado Laurentin contra la sociedad Administradora Domus, C.A. El Juzgado Duodécimo había declarado inadmisible la acción, lo que llevó a ambas partes a apelar. La Sala determinó que el órgano competente para conocer de los recursos de apelación era el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, aun cuando la regulación de la figura del habeas data ha sido desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y esta Sala Constitucional ha venido ratificando que la competencia para conocer de la aludida acción, en primera instancia, le corresponde a los tribunales de municipio, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que hasta ahora no han sido creados los tribunales de municipio de la jurisdicción contencioso administrativa y que, en cuyo caso, le corresponde conocer como alzada a los juzgados superiores de la aludida jurisdicción, hoy Juzgados Estadales de lo Contencioso Administrativo, es de advertir que el elemento determinante para establecer ese ámbito competencial es que la acción por habeas data sea ejercida contra un ente u órgano público, tal como ocurrió en los fallos nros. 1.447, 767 y 991 de fechas 10 de agosto de 2011, 4 de julio de 2014 y 1° de agosto de 2014, respectivamente, dictados por esta Sala y utilizados como fundamento por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su declinatoria de competencia. Ergo, en el caso de autos, al tratarse de una acción por habeas data ejercida por el ciudadano José Rosario Hurtado Laurentin, en su condición de copropietario de un edificio contra la sociedad de comercio que administra el condominio, mediante la cual pretende, frente a ella, información relacionada con la administración del inmueble sobre el cual tiene derechos como propietario, estamos ante a un conflicto de índole privado y, por ende, cuando el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2020, declaró inadmisible la acción ejercida lo hizo en el ámbito netamente civil, no en sede contencioso administrativa como –desacertadamente– lo señaló en el dispositivo del fallo. Así se determina.

Dispositiva

Se declara la competencia de esta Sala para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos de apelación ejercidos contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2020, por el Juzgado Duodécimo es el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.

Palabras clave

habeas dataconflicto de competenciaacción constitucional

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