Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0429, Exp. 19-0409, 16/09/2021
Expediente19-0409
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana Jailuz de Nazareth Isea Mogollón presentó una demanda de hábeas data debido a la usurpación de su identidad, lo que le ha causado múltiples problemas legales y personales. La Sala Constitucional del TSJ, tras revisar el caso, determinó que no era competente para conocer la demanda, ya que corresponde a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se basa en la normativa vigente que regula las demandas de hábeas data.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar, a objeto de establecer si las situaciones denunciadas se subsumen en los supuestos de una acción de hábeas data y, a partir de ello, determinar la competencia para conocer de la acción planteada. En tal sentido, esta Sala observa que la acción denominada como “hábeas data” fue interpuesta por la ciudadana Jailuz de Nazareth Isea Mogollón, asistida de abogados, alegando que, debido a la usurpación de identidad de la que fue víctima la mencionada ciudadana, el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante providencia administrativa, le otorgó el uso y goce de la titularidad de la cédula de identidad número V-18.742.848; sin embargo, a pesar de esta providencia, aun existen datos falsos o erróneos en el sistema nacional de identificación y en otros organismos del Estado, lo cual sigue trayendo como consecuencia la negación de la expedición del pasaporte, la objeción ante el Consejo Nacional Electoral que la limita a participar como elector en los más recientes actos electorales y, por último, la doble identidad en la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, al no poder obtener sus antecedentes penales; siendo necesario actualizar sus datos, haciendo su rectificación y destruyendo los que se refieren al ciudadano Tarif Salim Wassim, como titular del mencionado número de cédula de identidad. Esta actualización, rectificación y destrucción de datos erróneos deben hacerse en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para que pueda acceder a obtener su pasaporte, en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz para que pueda acceder a obtener sus antecedentes penales, y en el Consejo Nacional Electoral para que pueda ejercer su derecho al voto.
Dispositiva
1- PRIMERO: Es INCOMPETENTE para conocer la demanda de hábeas data intentada por la ciudadana JAILUZ DE NAZARETH ISEA MOGOLLÓN, asistida por el abogado Jhonny Gerardo Montes. 2- SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.