Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 14-0451, 11/06/2014
Expediente14-0451
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Mercantil Seguros, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La controversia se centró en la validez de un reposo médico presentado por el trabajador Marcos Adurat Molina Contreras para justificar su inasistencia al trabajo. La Sala concluyó que el reposo no cumplía con las formalidades requeridas y que la decisión del Juzgado Superior había incurrido en un error de derecho al otorgar valor probatorio a dicho documento.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue interpuesta por los abogados Margarita Escudero y Euclides Mauricio Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Mercantil Seguros, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de noviembre de 2013, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del demandante: ciudadano Marcos Adurat Molina Contreras, contra la decisión dictada, el 08 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se revocó dicha decisión y se declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Marcos Adurat Molina Contreras, contra la Providencia Administrativa n.° 1309-2011, del 20 de diciembre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la hoy solicitante de la revisión. Alegaron los abogados de la solicitud de revisión que los medios de prueba aportados por ambas partes, evidencian la forma irregular en la que fue suscrito el presunto reposo que pretende hacer valer el trabajador como medio para justificar su inasistencia a su lugar de trabajo, bajo el pretexto de encontrarse enfermo; que además, varios elementos probatorios contundentes desvirtuaron la presunción de legalidad del reposo como documento administrativo, lo cual debe ser tomado en cuenta por esta Sala.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, en fecha 14 de junio de 2013, en contra de la decisión dictada el día 08 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano MARCOS ADUART MOLINA CONTRERAS, contra la Providencia Administrativa N°. 1309-2011, de fecha 20 de diciembre de 2011, en el expediente N°. 056-2011-01-00036, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira. En consecuencia, se anula la mencionada Providencia Administrativa. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

revisiónreposo médiconulidadtrabajodecisión judicial

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