Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0650, Exp. 20-0173-20-0280, 26/11/2021
Expediente20-0173-20-0280
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Emilio Enrique García Bolívar, en representación de Omar Enrique García Bolívar, así como la presentada por Andrés Carrasquero Stolk, en representación de Despacho de Abogados Miembros de Dentons, S.C. Ambas solicitudes buscaban la revisión de la sentencia N° 375 del 21 de octubre de 2019 y sus aclaratorias, dictadas por la Sala de Casación Social, en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. La Sala Constitucional concluyó que las sentencias impugnadas se dictaron ajustadas a derecho y que las denuncias de incongruencia y omisión de pronunciamiento no eran procedentes.

Extracto de la motiva

Que “(…) [b]ajo una aparente sana discrecionalidad, en la Sentencia N° 858/2007 se encuentra encubierta una decisión irracional y arbitraria (…) desde el inicio de la audiencia de juicio, en fecha 13 de diciembre de 2016, hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 375/2019 se produjo una desnaturalización de la figura del avocamiento y su carácter correctivo que no fue corregida, sino inconstitucionalmente legitimada (…) la desnaturalización apuntada queda evidenciada cuando considera[n] que la audiencia de juicio fue sustanciada por la SCS (sic) obviando las previsiones que respecto de dicha institución establece [la] LOTSJ (sic) (…)”. Que “(…) el fundamento del socio-demandante para solicitar el avocamiento fue una imposibilidad de notificar a las demandadas distintas de la Sociedad Civil y en la Sentencia 858/2007 se consideró que el avocamiento era la medida necesaria e idónea para resolver tal supuesto desorden procesal (…) al hacer el recuento de los hechos acontecidos en el juicio seguido por el socio-demandante contra las demandadas, en fecha 25 de abril de 2008 tuvo lugar la audiencia preliminar y se dio por concluida la misma, por cuanto ya se había admitido la reforma del escrito libelar propuesta por el socio-demandante y notificado a todas las demandadas. Si había un desorden procesal, el mismo quedó superado con la celebración de la audiencia preliminar (…) desde esa fecha hasta el 28 de julio de 2010 era potestad de la SCS (sic) declarar terminado el avocamiento y ordenado remitir el expediente a los tribunales de la jurisdicción laboral ordinaria del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para sustanciar y decidir la presente causa (…)”. Que “(…) [a]l no haber cumplido con su obligación de verificar que habían (sic) desaparecido el supuesto desorden procesal que motivó el avocamiento y declarado terminado el avocamiento, la SCS quebrantó gravemente los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las Demandadas (…) [e]ntonces la realización de la audiencia de juicio iniciada el 13 de diciembre de 2016 hasta el pronunciamiento oral del dispositivo de la Sent (sic) 375/2019, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada es violatoria de los derechos y garantías constitucionales de las Demandadas (…)”. Que “(…) todas las actuaciones de la SCS a partir del 29 de julio de 2010 tendentes a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y la realización de la audiencia de juicio a partir del 13 de diciembre de 2016 hasta el pronunciamiento del dispositivo oral de la Sentencia 375/2019 el 14 de noviembre de 2018, resultaron totalmente arbitrarias y contrarias a derecho; pues no es conforme a la LOTSJ (sic) mantener el conocimiento y decisión de la causa cuando han desaparecido los motivos que fundaron el avocamiento (…) [e]ntonces mantener el avocamiento, cuando resultaba obvio que habían cesado las causas que lo motivaron, es contraria a derecho y supone una violación de los derechos de las Demandadas al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por sus jueces naturales y a la doble instancia (…) tal y como lo asentó la misma SCS (sic) en la Sentencia 336 del 25 de mayo de 2015 (…)”.

Dispositiva

Se declara que no ha lugar la solicitud de revisión planteada por el abogado Emilio Enrique García Bolívar, actuando como apoderado judicial del ciudadano Omar Enrique García Bolívar, de la sentencia signada con el N° 375 del 21 de octubre de 2019 y su aclaratoria y ampliación signadas con los números 007 y 008, ambas dictadas el 10 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesderechos laborales

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