Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 08-0028, 24/04/2008
Expediente08-0028
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la sentencia N° 1.454 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La peticionante alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la constitución de la Sala Accidental. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social fue válida, ya que se tomó por mayoría simple, y que no se evidenció violación de principios jurídicos fundamentales. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la afirmación de la recurrida, al indicar que la actora celebró una transacción con la empresa Margarita Resort C.A., es contradictoria, por cuanto dicho contrato se celebró con Margarita Resort Condominios C.A., máxime cuando en la cláusula segunda de la transacción incluso se niega que la demandante haya laborado para la empresa señalada por el juzgador. En su criterio, ello es determinante del dispositivo del fallo, porque su defensa se basó en que las empresas accionadas y la que suscribió la transacción –Margarita Resort Condominios C.A., que tiene sólo dos accionistas–, son personas jurídicas distintas, por lo que no puede extenderse el carácter de cosa juzgada a este juicio. Por lo tanto, denuncia que no sólo existe contradicción en los motivos, sino además incongruencia en dichos motivos, al no haber analizado el juez los alegatos esgrimidos, en menoscabo al principio de exhaustividad de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Hugo J. Domínguez Landa, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MALLIBA PÉREZ DRIJA, antes identificados, de la sentencia N° 1.454 dictada el 10 de julio de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 6 de noviembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, y confirmó la decisión dictada el 26 de julio de ese mismo año, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la excepción de cosa juzgada y sin lugar la demanda por pago de prestaciones sociales.

Palabras clave

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