Sentencia N° 632 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0632, Exp. 24-1266, 06/05/2025
Expediente24-1266
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Andrea Huamani, en representación de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., respecto a la sentencia N° 0280 emitida por la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni a la seguridad jurídica, y que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. La Sala reafirma que la casación de oficio se justifica en la protección de normas de orden público y constitucionales.

Extracto de la motiva

motivada que la hace completamente nula; y (iii) incurrió en violación de su propia doctrina con relación a la carga de la prueba del salario en USD (sic) cuando la pretensión del demandante incluye pagos en USD (sic), infringiendo con ello los principios y derechos constitucionales a la seguridad jurídica, la confianza legítima o expectativa plausible, la igualdad ante la ley y de la tutela judicial efectiva” (Corchetes de esta Sala). Que “la sentencia de la Sala de Casación Social cuya revisión se solicita decidió casar de oficio, en forma parcial, la decisión de fecha 25 de abril de 2022 dictada por el Juzgado Superior. Sin embargo, dicha sentencia se abstuvo de extenderse al fondo de la controversia y al establecimiento y apreciación de los hechos, y se abstuvo de resolver las denuncias que en sus respectivas formalizaciones del recurso de casación habían realizado las partes, infringiendo con ello los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, dejando con ello en estado absoluto de indefensión a [su] representada y violentando la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional sobre la casación de oficio (…) lo cual a su vez constituyó una infracción a los derechos y principios constitucionales a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la confianza legítima o expectativa plausible, y la igualdad de las partes ante la ley” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito y corchetes de esta Sala). Que “la sentencia decidió casar de oficio en forma parcial la decisión impugnada, con base a dos (2) razonamientos: (i) la errónea interpretación de la norma IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 43 contenida en el artículo 142 de la LOTTT (sic), referente al cálculo de las prestaciones sociales; y (ii) la improcedencia de la indexación o corrección monetaria sobre conceptos condenados en USD (sic). No obstante, de una simple lectura de las formalizaciones de los recursos de casación intentados por amb

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Andrea Huamani, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., ya identificados, de la sentencia Nro. 0280, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de julio de 2024.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesocasaciónderechos constitucionalesLOTCPCindexaciónsalario

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