Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 628, Exp. 04-2594, 29/07/2016
Expediente04-2594
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, que efectuó Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2004, sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se dictó el referido fallo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución. La Sala determinó que dicha desaplicación no era conforme a derecho, ya que las limitaciones establecidas en el artículo no vulneraban el principio de progresividad de los derechos humanos ni el derecho a la igualdad ante la ley. En consecuencia, se declaró nula la sentencia del 20 de agosto de 2004, ordenando al tribunal que se pronuncie nuevamente sobre la norma desaplicada, conforme a lo indicado en la presente sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia, que el señalado artículo 272 Constitucional lo que consagra al penado son derechos específicamente penitenciarios que se corresponden con las obligaciones del Estado, vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado “tratamiento resocializador”, y establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria. La garantía constitucional contenida en el referido artículo 272 no admite el reconocimiento de derechos fundamentales, en el entendido de derechos inherentes a la persona humana, los cuales son establecidos en otras normas. Se trata de un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, como fines del Estado en esta materia, de carácter no exclusivamente formal, ya que fija unos criterios que tienen que ser respetados por éste al dar cumplimiento al mismo.

Dispositiva

1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, que efectuó Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2004, sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se dictó el referido fallo. 2.- NULA la sentencia del 20 de agosto de 2004, dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso penal seguido al ciudadano al ciudadano JOSÉ FELIX GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad n.° 11.834.155, únicamente en lo que respecta a la desaplicación por control difuso de la Constitución del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en razón del tiempo. En consecuencia, se ordena al referido tribunal que se vuelva a pronunciar sobre la norma desaplicada, conforme a lo indicado en la presente sentencia.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

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