Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 11-0960, 15/05/2012
Expediente11-0960
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 4 dictada el 20 de enero de 2011 por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Osmán Nicol Moisés Serritiello. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio fue considerada como confesión de los hechos. Por lo tanto, se declaró que la revisión solicitada no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, resultando en la decisión de no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. En el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia N° 4 dictada el 20 de enero de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra definitivamente firme. La Sala de Casación Social analizó todo lo alegado por la parte demandada y, aunque la estimó confesa por su incomparecencia a la última prolongación de la audiencia, examinó lo manifestado en la contestación de la demandada. Se concluyó que la revisión solicitada no ha desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional, ni quebranta preceptos o principios contenidos en la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por abogados Maximiliano Hernández y Maryuri Meza, actuando como apoderados judiciales de TECNOCONSULT, S. A, contra la sentencia N° 4 del 20 de enero de 2011, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia de casaciónderecho laboral