Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 03-1625, 04/02/2004
Expediente03-1625
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Puertos de Sucre, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso en un procedimiento de estabilidad laboral. La Sala concluye que no se evidencia violación de derechos o garantías constitucionales, y que la decisión del juez de alzada se basa en la autonomía e independencia del mismo para valorar las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La actuación que mediante esta acción se impugna es la sentencia dictada, el 9 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento de estabilidad laboral incoado por la ciudadana Vilma María Galantón Acuña contra Puertos de Sucre, S.A. Como punto previo resolvió la impugnación de la representación que se atribuyen las ciudadanas Wuilma Morales y Sandra Mejía. A tal efecto, consideró irrelevante la impugnación que de la parte actora hiciera la representación judicial de la demandada, quien solicitó del Tribunal de la causa no apreciar la contestación dada por la empresa y que se tuviese como no contestada la solicitud y la ampliación de la calificación de despido, y se declarase confesa por cuanto no estuvo debidamente representada, “toda vez que las abogadas que pretendieron la representación, no tenían la cualidad de abogadas en ejercicio, no podían ejercer poderes en juicio”. Al respecto, observó que el artículo 12 de la Ley de Abogados prohíbe ejercer la abogacía a los funcionarios públicos, tal como lo manifiesta la parte actora, pero es el caso que el artículo 70 de la Ley antes mencionada, establece como sanción para el ejercicio ilegal de la profesión, multa o arresto proporcional, amonestación pública y privada, suspensión del ejercicio profesional y no la nulidad o invalidez del acto efectuado por el abogado. Por lo expuesto el tribunal declaró válida la actuación de las abogadas Wuilma Barreto y Sandra Mejía Carvajal, apoderadas judiciales de la parte demandada, sin prejuzgar si son funcionarios públicos, ya que este procedimiento no es el idóneo para dilucidarlo.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Wuilma del Carmen Morales Barreto, con el carácter de apoderada judicial de PUERTOS DE SUCRE, S.A., administradora portuaria del Estado Sucre, contra sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 9 de junio de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.