Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 14-0166, 03/06/2014
Expediente14-0166
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Orlando Antonio Velásquez Valladares, en su calidad de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría del Estado Portuguesa, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la disolución del sindicato. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en la correcta aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo en el proceso de disolución del sindicato, destacando que la notificación a la organización sindical fue válida y que se siguieron los procedimientos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la solicitud de revisión sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es producto de la violación directa e inmediata de los artículo 26 y 49 del texto constitucional, esto es tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso al no cumplirse las formalidades previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “juzgándose en ausencia de representación, al no haberse enterado del llamado primitivo a la audiencia preliminar, en franca violación al debido proceso y demás derechos constitucionales, porque en modo alguno se cumplieron los trámites procedimentales en la primera instancia para la celebración de la audiencia de juicio, que no se celebró, trayendo como consecuencia que se declara la disolución del Sindicato que represento y del cual formamos parte los aquí solicitantes también.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Orlando Antonio Velásquez Valladares, actuando en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría del Estado Portuguesa (SIUNTRACON) y otros, de la sentencia dictada, el 19 de julio de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la acción, en el marco de la demanda que, por disolución del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría del Estado Portuguesa, interpuso la Procuraduría del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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