Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0611, Exp. 18-0261, 10/08/2018
Expediente18-0261
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Manuel Alejandro Sarmiento contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que confirmó la decisión de no lugar a la nulidad de un acto administrativo. La Sala argumenta que los abogados no presentaron la documentación necesaria para acreditar su representación, lo que constituye un requisito procesal esencial. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y representación adecuada en el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Manuel Alejandro Sarmiento contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 5 de junio de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, incoada por su persona, contra la Providencia Administrativa N° 337-2016, del 2 de noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. La sentencia señalada como lesiva, tuvo como fundamento, lo siguiente: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR “Con el objeto de definir el fallo a recaer en esta causa, la alzada debe realizar algunas precisiones sobre aspectos relevantes que deben ser considerados por el juzgador y así tenemos que en el presente caso se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado en contra de un Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 337-2016, de fecha 02 de Noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en cuyo contenido se declaró Con Lugar la solicitud de Autorización de Despido incoado por la Entidad de Trabajo THE CHICKEN COMPANY, C.A., en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.016.516. La parte recurrente alega que el Órgano Administrativo del Trabajo incurrió en el vicio de motivación contradictoria puesto que en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante Providencia Administrativa Nº 174-15 se declaró Con Lugar la denuncia de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.516, en contra de la entidad de trabajo THE CHICKEN COMPANY, C.A. En relación a este vicio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 552 de fecha 13 de Mayo de 2009, precisó lo siguiente: “...Para que la contradicción sea causa de anulabilidad del fallo y, por tanto, censurable en casación, es necesario que la sentencia no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea... La contradicción debe concentrarse, pues, en la parte dispositiva de la sentencia para que configure este vicio, de manera, que sea inejecutable o tan incierta que no pueda entenderse cuál sea la condena en ella establecida. Pero el núcleo conflictivo de la sentencia contradictoria radica en que contiene varias manifestaciones de voluntad, en una misma declaración de certeza, que se excluyen mutuamente o se destruyen entre sí, de manera que la ejecución de una parte implica la inejecución de otra...’. CUENCA, Humberto, ‘Curso de Casación Civil. Facultad de Derecho, Universidad Central de Venezuela. Caracas 1962. Tomo I. pp.146)...”
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos y con base en los méritos que arrojan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano MANUEL ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.516, contra la decisión de fecha 05 de Junio de 2.017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 05 de Junio de 2.017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en donde se declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.516, contra la Providencia Administrativa Nº 337-2016, de fecha 02 de Noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.- TERCERO: SE CONFIRMA el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 337-2016, de fecha 02 de Noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en donde se declaró Con Lugar la solicitud de Autorización de Despido incoado por la Entidad de Trabajo THE CHICKEN COMPANY, C.A., en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ.- QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.