Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 03-2571, 22/04/2005
Expediente03-2571
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Alcaldía del Municipio Nirgua contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria que declaró con lugar una demanda por despido. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante tuvo la oportunidad de defenderse en el proceso y no lo hizo, lo que llevó a la conclusión de que no se vulneraron derechos constitucionales. La Sala reafirmó que el amparo no es un medio para revisar decisiones firmes ya tomadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
La acción extraordinaria de amparo estaba concebida como un mecanismo de protección y resguardo de los derechos individuales fundamentales, que sólo podía hacerse valer contra decisiones judiciales que afectasen de manera inmediata y directa derechos y garantías constitucionales, siendo la misma procedente, cuando el juez actúa fuera de su competencia, cuando el fallo contra el cual se acciona vulnera el principio de la seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada e irrespetando de alguna manera la garantía al debido proceso. En tal sentido, determinó que en el caso de autos la decisión objeto de amparo no reunía tales “condiciones de procedibilidad”, pues el apoderado judicial del Municipio supuestamente agraviado tuvo la oportunidad respectiva dentro del proceso para defenderse y no lo hizo, dejando de contestar la demanda y sin probar nada que lo favoreciera.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 19 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.