Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 00-2016, 25/03/2003
Expediente00-2016
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Borrego Sterling. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo había actuado fuera de su competencia al pronunciarse sobre el fondo de la controversia en un recurso de hecho, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante de amparo. Finalmente, se declara improcedente la demanda de amparo y se restituye la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La decisión que se impugnó mediante la demanda de amparo, es la que dictó el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 24 de abril de 2000, mediante la cual falló sobre un recurso de hecho que interpuso Bariven S.A. contra el auto del 29 de diciembre de 1999, donde el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la misma Circunscripción Judicial, ante la apelación que interpuso la compañía en cuestión, ese mismo día, declaró no tener materia sobre la cual decidir. El demandante de amparo denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuando decidió el referido recurso de hecho, se pronunció sobre el fondo de la controversia cuando ordenó la reposición de la causa al estado de que la defensora ad litem declarase si aceptaba o no el cargo, prestase juramento mediante acta suscrita por el Juez, y se procediese a su citación. El a quo constitucional declaró con lugar la demanda de amparo pues consideró que el juez del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuando conoció el recurso de hecho, debió pronunciarse únicamente sobre la procedencia o no de la apelación y no pronunciarse sobre el fondo del proceso, lo cual no procede en un recurso de hecho; por ello –a juicio del a quo constitucional-, dicho Juzgado se extralimitó en el alcance de su sentencia y vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante de amparo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la apelación que fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 13 de junio de 2000 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que ejerció el ciudadano MANUEL ANTONIO BORREGO STERLING contra la decisión que pronunció el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 24 de abril de 2000. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que interpuso la Jueza Odessa Barreto contra el fallo en cuestión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de hechoextralimitación de funcionesjurisprudenciaorden público