Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 08-0195, 16/04/2008
Expediente08-0195
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2008, abordó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1004 dictada por la Sala de Casación Social el 8 de junio de 2006. Los demandantes alegaron violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas laborales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían errores grotescos ni vulneraciones al orden público constitucional, y que la inconformidad de los solicitantes se basaba en su desacuerdo con el fallo de la Sala de Casación Social, lo que no justifica la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el apoderado judicial de los solicitantes fundamentó la pretensión de revisión en el supuesto error grotesco cometido por la Sala de Casación Social al resolver la controversia planteada, además de errar en la interpretación de la Carta Magna, inobservar sentencias dictadas por esta magna instancia y de realizar un errado control de la constitucionalidad en la sentencia que dictó esa Sala el 8 de junio de 2006. Sin embargo, visto el contenido de dicho fallo, estima esta Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan errores grotescos de interpretación de norma constitucional alguna ni se evidencia que la misma haya vulnerado el orden público constitucional, principios jurídicos fundamentales, ni desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido sentado por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Euclides Fuguet Borregales, con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDWIN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, MARIO RAFAEL PRADO GARCÍA, ORLANDO EMILIO BARRIOS RENGEL, RAMÓN ANTONIO LARA FUENTES, HUMBERTO RAMÓN SUÁREZ GARCÍA Y NÉSTOR LUIS MONZANT CHACÍN, de la sentencia Nº 1004, que dictó, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 8 de junio de 2006.

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