Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 15-0357, 19/05/2015
Expediente15-0357
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de mayo de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1502, dictada el 27 de octubre de 2014 por la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social. La parte solicitante alegó violaciones a derechos laborales y al principio del juez natural, pero la Sala consideró que no se incurrió en tales violaciones y que la decisión impugnada fue emitida por magistrados debidamente designados. La Sala concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos para la revisión constitucional, ya que se evidenció una simple disconformidad con la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La parte solicitante denuncia que con la decisión n.° 1502 se produjo la violación del principio constitucional de que todo ciudadano debe ser juzgado por un juez natural y que se violaron derechos laborales sin especificar cuáles. Sin embargo, la Sala observa que el principio constitucional previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sostiene que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, resulta atinente a la materia, siendo el caso de autos materia laboral. La Sala Especial Cuarta, al ser la competente para conocer de la causa, no incurrió en la alegada infracción al juez natural. Además, se establece que la parte solicitante no cumplió con la carga de la prueba respecto a las alegaciones de presión para firmar la renuncia, lo que llevó a la conclusión de que las trabajadoras renunciaron libre y espontáneamente. Por lo tanto, se declara que no ha lugar la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1502, dictada, el 27 de octubre de 2014, por la Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Roberto Ali Colmenares, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN HÉRCULES, ADELAIDA LÓPEZ VILLALBA y SUSANA ROMERO GÓMEZ.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos laboralesjuez naturalsentencia n.° 1502

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