Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 12-1316, 22/05/2013
Expediente12-1316
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Andrés Romero Amparan, en representación de la sociedad mercantil Colegio S. Bolívar y G. Garibaldi, S.R.L. contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la falta de presentación del poder que acreditara la representación del abogado para actuar en nombre de la sociedad mercantil constituía una falta de legitimidad, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida precautelativa solicitada, dado su carácter accesorio respecto de la acción principal.
Extracto de la motiva
(…) Ahora bien, examinadas las actas procesales esta Alzada observa que la presente demanda se ha interpuesto y admitido contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S. BOLIVAR Y G. GARIBALDI, ordenándose su emplazamiento, señalándose en el libelo la denominación de Asociación Civil e indicándose unos datos de registro, sin embargo, el apoderado judicial en su apelación indica que el ente a que hace referencia el actor en su demanda no es quien recibió la notificación pues en ese lugar se encuentra el COLEGIO S. BOLIVAR Y G. GARIBALDI, S. R. L. y no una unidad educativa, ni asociación civil, aduciendo que ésta no se corresponde con los datos de registros suministrados por el actor en el libelo de la demanda. Al folio 17 cursa diligencia de fecha 06 de diciembre de 2011 suscrita por el alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada por la cual expone: "Por cuanto me trasladé el día cinco (05) diciembre de dos mil once (2011) a la dirección procesal indicada en el cartel. Informo que: ‘Una vez en la dirección me entreviste con: LIBORIA SCOPAZZO DE MILAZZO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.086.279, en carácter de: SUB-DIRECTORA, a quien le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a: "ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA S. BOLÍVAR Y G. GARIBALDI\
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida precautelativa innominada, por el abogado MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN, alegando actuar como apoderado judicial de la sociedad mercantil COLEGIO S. BOLÍVAR Y G. GARIBALDI, S.R.L., contra la decisión dictada, el 05 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por su representada (parte demandada) contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano Alfonso Félix Muñiz de la Fuente contra la “Asociación Civil Unidad Educativa S. BOLÍVAR Y G. GARIBALDI”. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida precautelativa innominada solicitada, en virtud de su carácter accesorio respecto de la acción principal.