Sentencia N° 582 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 582, Exp. 08-0183, 16/04/2008
Expediente08-0183
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2008, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Francisco Damac Ramírez Padrón, a través de su abogada, en contra de la sentencia del 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Zulia. La solicitud de revisión se fundamentó en la supuesta inmotivación de la sentencia recurrida y la violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso examinado, el acto judicial sometido a la revisión de esta Sala es la sentencia del 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente contra dicho fallo; revocó la decisión apelada, y declaró ajustada a derecho la consignación realizada por la parte demandada, con ocasión de la demanda por calificación de despido ejercida por la hoy solicitante contra Cervecería Regional C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Zaida Padrón Vidal, en representación del ciudadano FRANCISCO DAMAC RAMÍREZ PADRÓN, de la sentencia del 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.