Sentencia N° 572 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 572, Exp. 00-2688, 22/03/2002
Expediente00-2688
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La ciudadana Maryely Escobar Galve interpuso un amparo constitucional contra el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Santa María, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa tras ser destituida de su cargo sin el procedimiento adecuado. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente procedente la demanda, lo que llevó a la apelación del Decano. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la remoción de la demandante se realizó sin el debido proceso, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la ciudadana Maryely Escobar Galve intentó la demanda de amparo constitucional contra el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Santa María, Profesor Luis Calatrava, en virtud de que éste la removió del cargo que venía desempeñando, como docente, en la mencionada casa de estudios. Para su solicitud denunció la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a no ser sancionados por actos u omisiones que no estén previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes preexistentes. Esta Sala para decidir observa: 1. En cuanto al alegato del presunto agraviante sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo, porque se hizo uso de los medios judiciales preexistentes, de conformidad con el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya de que la demandante solicitó la calificación de despido ante la jurisdicción laboral, esta Sala estima, tal y como lo hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que el procedimiento de calificación de despido no es la vía idónea para proteger sus derechos, por cuanto el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto es el previsto en la Ley de Universidades y no en la Ley Orgánica del Trabajo. Por ello esta Sala desestima tal alegato. 2. En cuanto al hecho que alegó el Decano de la Facultad de Odontología, ciudadano Luis Caltrava, sobre la inadmisibilidad del amparo con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud de que la demandante no apeló ante el Consejo de Apelaciones (función que, en la Universidad Santa María, la ejerce el Consejo Universitario), esta Sala observa que la demandante no podía ejercer el recurso de apelación, por cuanto no existía acto administrativo contra el cual recurrir, en vista de que fue una vía de hecho la que originó la violación de los derechos constitucionales de la demandante. Por ello se desestima igualmente este alegato.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que aquí fueron expuestos, la sentencia apelada que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de mayo de 2000, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que incoó MARYELY ESCOBAR ESCARRI y SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano Luis Alonso Caltrava Oramas, Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Santa María.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoremoción docenteuniversidadviolación de derechosLey de Universidades