Sentencia N° 57 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 57, Exp. 13-0074, 20/02/2014
Expediente13-0074
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., para revisar la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 por la Sala de Casación Social. La parte solicitante argumentó violaciones al debido proceso y a principios constitucionales en la decisión que declaró la existencia de una relación laboral entre la demandante y la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., contra la sentencia del 26 de septiembre de 2012 dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
relación laboralbuena feigualdaddiscriminaciónprestacionescontratos