Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 08-0119, 08/04/2008
Expediente08-0119
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia y el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa contra el Sindicato de Trabajadores de la Gobernación del Estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y declaró que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la abogada SAHIL GUSROSY HERNÁNDEZ DELFIN, actuando como apoderada judicial de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP), es el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la abogada SAHIL GUSROSY HERNÁNDEZ DELFIN, actuando como apoderada judicial de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP), es el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto negativo de competenciaderechos laboralessindicatosaludparalizaciónhuelga

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