Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0530, Exp. 25-1369, 13/05/2026
Expediente25-1369
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el prenombrado profesional del derecho, de la sentencia número 00023 dictada el 20 de febrero de 2025, por la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Francisco José Ardiles, quien impugnaba la sentencia número 00023 dictada el 20 de febrero de 2025 por la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa. La decisión original había declarado sin lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela, condenando en costas al demandante. La Sala Constitucional reafirmó su competencia y la validez de la decisión impugnada, argumentando que no se evidenció un error de interpretación de la norma constitucional ni se vulneraron derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Que “…conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y (…) el artículo 8 de la misma ley, las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida sin que les corresponda calificar ni el fundamento ni la legalidad de la decisión que se trate de ejecutar; pero el órgano ejecutivo requerido, recibida la orden del Tribunal de cumplir la sentencia sobre la medida cautelar innominada decretada, en lugar de cumplirla, la desobedeció, y la recurrida al resolver, entró a calificarla de ilegal, igualándola a una medida de embargo, todo para justificar el incumplimiento del órgano ministerial…”. Que “…la recurrida no sólo justificó la falta de colaboración del Ministerio, sino que justificó la desobediencia a cumplir la orden del Tribunal con argumentos suplidos por ella misma, todos lejos de los razonamientos dados por la autoridad requerida (…); y para justificar su decisión declara que los derechos de los trabajadores son inembargables como si la orden fuera practicarlo, y no una medida de retención como lo expresa la sentencia que debe ejecutarse en colaboración con el órgano ejecutivo, que es quien tiene los derechos sobre los cuales pesa un privilegio por ser los derechos reclamados, créditos por gastos de justicia…”. Que, la “…recurrida extrema su razonamiento para justificar la falta de responsabilidad de la demandada, (…) cuando (…) en relación a los motivos requeridos para que prospere la demanda por daños y perjuicios: daño, culpa y relación de causalidad; y que en el presente caso no existen esos elementos porque la República en el ejercicio de sus competencias ha mantenido una actitud ajustada a derecho razón por la cual ni ha existido intención de dañar ni imprudencia en el actuar; que las retenciones fueron calculadas de manera errónea sin fundamento porque no se conoce la sentencia que le atribuye el derecho al cobro…”. Que, “…la Sala (…) no analizó la acción con vista a los hechos planteados en libelo, ni aplicó la ley a la conducta remisa del órgano ejecutivo e ignoró el principio de colaboración entre los poderes del Estado, su conclusión confirma las violaciones que se dejan delatadas”. Que “…cuando la recurrida (…) condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, viola los principios de igualdad ante la ley, Perpetuatio Fiori (sic), de defensa, de acceso la administración de justicia y de tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 21- 1° (sic) y 20, 25, 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y omite aplicar las Máximas de Experiencia establecidas por la Sala Constitucional y la propia Sala en relación a la exención de costas de los particulares que debaten contra la República y resultan perdidosos…

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el prenombrado profesional del derecho, de la sentencia número 00023 dictada el 20 de febrero de 2025, por la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derechos laboralesejecución de sentenciascostas procesalesprincipio de igualdadcolaboración entre poderesinembargabilidaddaños y perjuicios

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