Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 03-0389, 13/03/2003
Expediente03-0389
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE 96 C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la calificación de despido de un trabajador. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, ya que el Juzgado no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la empresa. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se acordó una medida cautelar para evitar daños patrimoniales a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 3 de octubre de 2002, por lo cual, esta Sala aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: El presente amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a una tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según la apoderada judicial de la accionante, cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incurrió en el error de imponer a su representada –Transporte 96 C.A.- la carga probatoria de notificar un hecho distinto al despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que en su caso no hubo despido, sino que el trabajador no se presentó a su sitio de trabajo, asimismo, cuando omitió la interpretación y la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas en el proceso, circunstancia que conllevó a una sentencia inmotivada al no acatar lo previsto en el artículo 251 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, al no existir concordancia entre lo decidido, las excepciones y defensas opuestas.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mónica Maylen Chávez Pérez, con el carácter de apoderada judicial de TRANSPORTE 96 C.A., contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Presidente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, al ciudadano ELEAZAR FELIPE TORREALBA MARIN, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2002 por el, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en efecto la ejecución de la sentencia dictada el 4 de abril de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, hasta tanto se dicte decisión de fondo en el presente caso.

Palabras clave

amparo constitucionalcalificación de despidoderecho al debido procesoderecho a la defensasentencia inmotivadaLey Orgánica del TrabajoEstado AraguaTransporte 96 C.A.

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