Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0511, Exp. 14-1085, 26/07/2018
Expediente14-1085
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1091, dictada el 12 de noviembre de 2013, revisó la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional encontró que la sentencia recurrida incurrió en vicios de juzgamiento al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales de la parte demandada, afectando así el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando a la Sala de Casación Social emitir una nueva decisión sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia recurrida adolece del vicio de indeterminación objetiva, incurriendo en la infracción del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al obviar la determinación en forma clara y precisa del objeto sobre el cual recae la decisión. En consecuencia, resulta procedente la presente denuncia. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: Alega la actora que comenzó a prestar servicios personales y subordinados como asesora corporativa (promotora) para la empresa Absot Marketing C.A, en fecha 19 de junio de 2006, empresa encargada de promocionar todo lo referente a la variedad de productos que produce, importa y exporta la empresa Diageo Venezuela C.A., la cual comercializa los productos: Old Par, Black Label, Buchanan’s, Smirnoff, es decir dedicada a la rama de licores; que en el mes de marzo de 2008, la empresa Diageo Venezuela C.A., decide que la promoción de sus productos se haría a través de la empresa Target Eventos, la cual era una fachada de Diageo, ya que ésta era la que directamente giraba las instrucciones de cómo realizar el trabajo, ocurriendo así una sustitución de patrono entre Absot Marketing C.A y Target Eventos; que posteriormente ocurre una nueva sustitución con la empresa Vip Models C.A., ya que esta última empresa, asumió las responsabilidades de promoción de productos con el mismo personal, realizando las mismas funciones y hasta en la misma dirección, ya que se encuentra en la sede de la empresa Diageo Venezuela C.A., no teniendo la obligación de demandar a las empresas Absot Marketing C.A y Target Eventos, ya que la prestación de servicios terminó con la empresa Vip Models C.A. y operó lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por los motivos expuestos, como quedó admitida la relación laboral con la codemandada VIP Models, y se estableció que la misma es una contratista de Diageo, cuyas actividades son conexas, se declara sin lugar la falta de cualidad y se declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA C.A., contra la sentencia núm. 1091, dictada el 12 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ANULA, y en consecuencia, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que -constituida en Sala Accidental- emita una nueva decisión sobre el mérito del asunto, para lo cual deberá recabar el expediente correspondiente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia laboralDiageo Venezuelaresponsabilidad solidaria

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