Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 09-0084, 12/05/2009
Expediente09-0084
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 210 del 28 de febrero de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación. El demandante, Víctor Hugo Racine Barraza, solicitó la revisión por incongruencia omisiva, argumentando que la Sala de Casación no se pronunció sobre la indemnización por daños y perjuicios que le correspondía tras la tardía inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala Constitucional encontró que efectivamente hubo un vicio de incongruencia omisiva y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El ciudadano Víctor Hugo Racine Barraza, hoy solicitante de la revisión, incoó contra las empresas Sea Tech de Venezuela, C.A. y, solidariamente, PDVSA PETRÓLEO, S.A. (cuya empresa no fue condenada por cuanto la parte actora desistió de la demanda contra esta, desistimiento que fue homologado por el juzgado de primera instancia el 9 de junio de 2005), demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y contractuales, y, por indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la empresa accionada que incumplió con la obligación patronal establecida en el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, es decir, la participación en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sobre el ingreso del trabajador dentro de los tres (3) días siguientes al mismo, lo cual ocasionó que le fuera negada la pensión de invalidez por él solicitada. La suma de la indemnización fue estimada por la cantidad de trescientos ochenta y seis millones quinientos treinta y nueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 386.539, 088,00), para ese entonces, y la demanda fue admitida el 13 de enero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada María Inés Correa, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR HUGO RACINE BARRAZA, de la sentencia N° 210 del 28 de febrero de 2008, dictada por la Sala de Casación de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA la sentencia cuya revisión se solicitó y ordena a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncie sobre el merito del asunto sometido a su consideración, conforme a la pretensión deducida por el actor antes mencionada.

Palabras clave

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