Sentencia N° 493 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 493, Exp. 16-0422, 28/06/2017
Expediente16-0422
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 488 del 16 de julio de 2015, dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado parcialmente con lugar una demanda laboral. Las sociedades mercantiles demandantes argumentaron que la relación con los trabajadores era de naturaleza mercantil y no laboral, y que la Sala de Casación había actuado fuera de su competencia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había errores en la interpretación de la ley y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia; no obstante, esta Sala en sentencia Nro. 572 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia Nro. 870 de fecha 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. -COMTEC, C.A.-), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia Nro. 3.706 de fecha 6 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), donde se sostuvo que, cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y el demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, es decir, en atención al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, que como se puede apreciar no hicieron los formalizantes; sin embargo, pese a esta deficiencia, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la denuncia, procurando determinar lo expuesto por los hoy recurrentes en casación. En conexión con lo anterior, una decisión es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación; en ese sentido, la demanda y la defensa son presupuestos básicos de la sentencia, por ello la congruencia es la acertada relación entre la controversia y la sentencia. Asimismo, el deber de congruencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por las apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A., CONSORCIO FAMIHOGAR, C.A., y SEGUBIENES ADMINISTRADORA DE SERVICIOS, C.A., contra la sentencia n.° 488 dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el 16 de julio de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

incongruenciacasaciónrelación laboraltutela judicialcarga de la pruebadebido proceso

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