Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 11-0908, 06/05/2013
Expediente11-0908
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónHa lugar a la solicitud de revisión constitucional de la decisión emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el 17 de marzo de 2009. Anula el acto de juzgamiento en referencia y repone la causa al estado en que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial pronuncie nuevo fallo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó tres sentencias emitidas por tribunales laborales del Estado Bolívar, donde se alegó la omisión en el pronunciamiento sobre el pago de intereses moratorios. La Sala declaró inadmisible la revisión de la sentencia del 18 de noviembre de 2008, pero ha lugar a la revisión de la sentencia del 17 de marzo de 2009, anulando esta última por incongruencia omisiva y ordenando la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento. Se enfatiza la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las decisiones judiciales sean congruentes y motivadas.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine el objeto de la solicitud de revisión está constituido por tres actos de juzgamiento, parcialmente transcritos supra, que fueron pronunciados: 1) el 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró: i) sin lugar la tacha de testigos que fue planteada por la demandada; ii) sin lugar la tacha de las documentales de los ciudadanos Eudomar Luces Arzolay, Jesús Moreno, Antonio Alexander Monagas Silveira y con lugar la tacha documental de los ciudadanos Pinhero José Gregorio, Juan Ulloa, Carlos Alfredo Martínez, Simón Rivas Gutiérrez, Adán Rafael Pérez, Edgar Jesús Rueda, Giovanny José Carrera, Alex Chirinos Bolívar, Martín Bautista Cabriles Gómez, José Bladimir Jacome Blanco y Víctor Hugo Guerra; iii) parcialmente con lugar la demanda que había sido incoada por los ahora solicitantes contra las empresas Asociación Civil Agrominera La Camorra (AGROMINCA), Lamín Labores Mineros C.A., Corporación 80.000 C.A., y Minería MS C.A., por cobro de prestaciones sociales; 2) el 17 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró: i) parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el demandante; ii) sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la co-demandada Asociación Civil de Agrominera La Camorra (AGROMINCA); iii) modificado el fallo que fue dictado por el Tribunal de la causa; y, 3) el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que fue dictado en fase de ejecución de sentencia, mediante el cual declaró: i) con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, del 19 de marzo de 2010; ii) revocado el auto en cuestión; y iii) que debía “…el Tribunal A quo [en ejecución de sentencia] apartarse del Resultado de la Experticia Complementaria del Fallo cursante en autos, por atentar contra la cosa juzgada, recordándole que el Experto Contable no es el que Juzga al momento de realizar su Informe Pericial; sino que será el Juez de la Ejecución que le señalará los términos en que deberá basarse el peritaje…”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta por el abogado Iván Ramones Guevara, en representación de los ciudadanos DEMETRIO RÍOS, EUDOMAR LUCES, JOSÉ GREGORIO PINHEIRO, JESÚS MORENO, JUAN ULLOA, CARLOS MARTÍNEZ, SIMÓN RIVAS, ADÁN PÉREZ, EDGAR RUEDA, GIOVANNY CABRERA, ALEX CHIRINO, MARTÍN CABRILES, ANTONIO MONAGAS, JOSÉ JACOME y VÍCTOR GUEVARA, contra el fallo que fue dictado, el 18 de noviembre de 2008, por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el 17 de marzo de 2009. En consecuencia, ANULA el acto de juzgamiento en referencia y REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial pronuncie nuevo fallo, con sujeción al criterio que se estableció en la motiva de la presente sentencia. CUARTO: INOFICIOSO cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión de revisión de la decisión dictada, el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que conoció en fase de ejecución de sentencia, por cuanto la misma fue anulada, tal como se expresó en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

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