Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 06-1068, 16/03/2007
Expediente06-1068
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo en representación de varias sociedades mercantiles. La solicitud se refería a la revisión de una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por Guillermo José Esteva Fuenmayor. La Sala argumentó que la decisión interlocutoria no era objeto de revisión y que no se evidenciaba violación de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles infra mencionadas, de la sentencia interlocutoria dictada el 1 de julio de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resolvió la incidencia surgida con relación a la citación tácita de las empresas demandadas y NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles LÁCTEOS DEL LLANO, C.A., SERVICIOS AGROPECUARIOS YARACUY, C.A., DISTRIBUIDORA DE ESPECIALIDADES, S.A., AGROPECUARIA LA BLANQUITA, C.A., INVERSIONES MI REMACHE B, C.A., AGROPECUARIA AGUA DULCE, C.A., CHAMPIÑONES SAN PEDRO, C.A., CENTRO DE COMPOSTAJE, S.A. (CECOSA), PROYECTOS AGROPECUARIOS ESPECIALIZADOS, S.A. (PAESA), EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y EMPAQUES, C.A., SERVICIOS DE TRANSPORTE, C.A. (SERTRACA), DISTRIBUIDORA DE ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS, S.A. (DIESA) y FUNDACIÓN OPTIMUS, ya identificadas, de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Guillermo José Esteva Fuenmayor contra las empresas mencionadas.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesderecho laboralcitación tácitagrupo económicodebido procesofundación optimus

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