Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0468, Exp. 24-1265, 02/04/2025
Expediente24-1265
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 293, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, en representación de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y de precedentes vinculantes en la casación de oficio realizada por la Sala de Casación Social. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones que justificaran la revisión, reafirmando la validez de la decisión impugnada y la correcta aplicación de la normativa laboral en el caso.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Sentencia cuya revisión [su] representada solicita: (i) desconoció precedentes vinculantes dictados por esa honorable Sala Constitucional con relación al uso adecuado de la potestad jurisdiccional para proceder a la casación de oficio, violando con ello dichos precedentes constitucionales, así como los principios y derechos constitucionales a la seguridad jurídica, la confianza legítima o expectativa plausible, la igualdad ante la ley y de la tutela judicial efectiva; (ii) incurrió en violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento legal establecido en fase de casación y a la justa resolución de la controversia, emitiendo así una decisión incongruente e inmotivada que la hace completamente nula; y (iii) incurrió en violación de su propia doctrina con relación a la carga de la prueba del salario en USD (sic) cuando la pretensión del demandante incluye pagos en USD (sic), infringiendo con ello los principios y derechos constitucionales a la seguridad jurídica, la confianza legítima o expectativa plausible, la igualdad ante la ley y de la tutela judicial efectiva (…)”. (Corchetes de esta Sala). Que “(…) la Sentencia de la Sala de Casación Social cuya revisión se solicita decidió casar de oficio, en forma parcial, la decisión de fecha 24 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado Superior. Sin embargo, dicha Sentencia se abstuvo de extenderse al fondo de la controversia y al establecimiento y apreciación de los hechos, y se abstuvo de resolver las denuncias que en sus respectivas formalizaciones del recurso de casación habían realizado las partes, infringiendo con ello los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, dejando con ello en estado absoluto de indefensión a [su] representada y violentando la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional sobre la casación de oficio que más adelante señalaremos, lo cual a su vez constituyó una infracción a los derechos y principios constitucionales a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la confianza legítima o expectativa plausible, y la igualdad de las partes ante la ley (…)”. (Corchetes de esta Sala, mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito). Que “(…) la Sentencia decidió casar de oficio en forma parcial la decisión impugnada, con base a dos (2) razonamientos: (i) la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 142 de la LOTTT (sic), referente al cálculo de las prestaciones sociales; y (ii) la improcedencia de la indexación o corrección monetaria sobre conceptos condenados en USD (sic). No obstante, de una simple lectura de las formalizaciones de los recursos de casación intentados por ambas partes, se observa que tales denuncias Si habían sido debidamente formuladas por las partes, razón por la cual NO era procedente casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior en base a esos motivos. En efecto, ambos motivos aducidos por la Sala de Casación Social para casar parcialmente la sentencia recurrida fueron denunciados por una o ambas partes en sus respectivas formalizaciones. Por un lado, [su] representada denunció, entre otras delaciones: (i) la infracción por errónea interpretación de los literales a), b), c) y d) del artículo 142 de la LOTTT (sic), en concordancia con los artículos 122 y 92 de la LOTTT (sic), y con el artículo 71 del Reglamento, y por falsa aplicación del artículo 66.

Dispositiva

Declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia n.° 293, dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

Palabras clave

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