Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 13-0148, 21/05/2014
Expediente13-0148
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia núm. 1343 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de control de legalidad interpuesto por trabajadores de Corporación Inlaca, C.A. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social violó principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al no aplicar criterios jurisprudenciales previamente establecidos. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena a la Sala de Casación Social emitir un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento núm. N° 1343, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de noviembre de 2010, que declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 20 de julio de 2009; parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Oddani Javier Meléndez Heredia, Oscar Luis Rangel Paradas y otros, contra la hoy solicitante. Por su parte, el solicitante sustenta su pretensión de revisión constitucional argumentando que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, violó la doctrina y jurisprudencia pacífica y reiterada de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido, que existen otras demandas por el mismo motivo interpuestas en contra de [su] representa CORPORACIÓN INLACA, C.A. sobre las cuales han sido ejercidos Recursos de Control de Legalidad que han sido declaradas inadmisibles por esta Sala donde hay idénticas pretensiones y mismos sujetos, como es el caso de las sentencias Nro. 00608 de fecha once (11) de agosto de 2009; Nro. 1.802, de fecha siete (7) de octubre de 2010 y nro. 0909, de fecha tres (3) de junio de 2011, donde se demuestra inequívocamente el pronunciamiento pacifico y reiterado de las decisiones dictadas pro el Juzgado Superior del Trabajo en el Estado Yaracuy en declarar sin lugar la pretensión de los trabajadores de la referida empresa. En virtud de los razonamientos expuestos, estima esta Sala Constitucional que en el presente caso, la Sala de Casación Social no garantizó el principio de la confianza legítima de la solicitante de la revisión, pues no aplicó sus criterios jurisprudenciales y menos aún los de esta Sala Constitucional y, en consecuencia, resulta forzoso declarar que ha lugar la revisión constitucional solicitada; por tanto, esta Sala anula el fallo núm. 1343, dictado por la Sala de Casación Social el 18 de noviembre de 2010, interpuesta por el abogado Omar Fumero Díaz, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., y ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para que dicte nuevo pronunciamiento en el que decida el control de la legalidad interpuesto por el aquí solicitante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 20 de julio de 2009, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión núm. 1343, dictada por la Sala de Casación Social el 18 de noviembre de 2010, interpuesta por el abogado Omar Fumero Díaz, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A. SEGUNDO: ANULA el fallo núm. 1343, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2010. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para que dicte nuevo pronunciamiento en el que decida el control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 20 de julio de 2009, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo.