Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 09-0906, 20/05/2010
Expediente09-0906
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Nancy Coromoto Oviedo Herrera solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 7 dictada por la Sala de Casación Social Accidental, que declaró con lugar el recurso de casación de la C.A.N.T.V. y anuló el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la Sala de Casación Social no incurrió en vicios de inmotivación ni incongruencia positiva, y que la relación laboral entre la actora y la C.A.N.T.V. no era aplicable a la Convención Colectiva, ya que fue contratada a través de INCAPRO, C.A. La decisión final fue declarar no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia N° 7 dictada el 3 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Social Accidental que declaró: (i) con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) anuló el fallo recurrido y (iii) sin lugar la demanda incoada por la solicitante contra las empresas Instituto de Capacitación Profesional, C.A. (INCAPRO, C.A.) y la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), en el marco de la demanda incoada por la ciudadana Nancy Coromoto Oviedo Herrera contra las preindicadas empresas por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. La solicitante centra sus denuncias en que la Sala de Casación Social Accidental, al plasmar sus motivaciones declaró “(…) de manera tácita, que INCAPRO, C.A., actuó como contratista de la C.A.N.T.V. cuando [le] contrató para prestar [sus] servicios personales como analista contable en la C.A.N.T.V., incurrió en el vicio de inmotivación, al sentenciar sin cumplir los requisitos del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”, ello bajo la premisa de constituir una violación del derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 constitucional. También alegó que dicha Sala incurrió en el vicio de incongruencia positiva, por cuanto, en su criterio, en el escrito de formalización del recurso de casación presentado por la apoderada judicial de la C.A.N.T.V., no se denunció la infracción de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual, sin embargo, fue analizado por la Sala de Casación Social Accidental.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO OVIEDO HERRERA, con la asistencia jurídica del abogado Robinson Vásquez Hernández, ya identificados, de la sentencia N° 7 dictada por la Sala de Casación Social Accidental de este Alto Tribunal el 3 de febrero de 2009, que declaró: (i) con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) anuló el fallo recurrido y (iii) sin lugar la demanda incoada por la solicitante contra las empresas Instituto de Capacitación Profesional, C.A. (INCAPRO, C.A.) y la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), en el marco de la demanda incoada por la ciudadana Nancy Coromoto Oviedo Herrera contra las preindicadas empresas por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inmotivaciónderecho a la defensacontratistarelación laboralLey Orgánica del TrabajoConstituciónvicios procesales

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