Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 12-1077, 21/05/2014
Expediente12-1077
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por GEOPROS GEOPROCESOS S.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado parcialmente con lugar una apelación relacionada con el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la revisión es un medio extraordinario y excepcional, y que la solicitante no presentó argumentos suficientes para demostrar la vulneración de derechos constitucionales ni la existencia de errores en el fallo cuestionado.

Extracto de la motiva

La revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso GEOPROS GEOPROCESOS S.A. contra la sentencia que expidió el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 14 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónjurisdicciónderechos laboralesconstitucióncosa juzgadaseguridad jurídica

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