Sentencia N° 445 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0445, Exp. 24-1292, 01/04/2025
Expediente24-1292
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 295, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, en representación de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La revisión se solicitó en contra de una decisión de la Sala de Casación Social que había casado de oficio un fallo anterior, argumentando violaciones a derechos constitucionales y a la doctrina vinculante. La Sala Constitucional concluyó que no se evidencian infracciones a principios constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Social fue ajustada a derecho, por lo que se desestimó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. TERCERO: CON LUGAR la demanda”, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por los ciudadanos Jesús Enrique Salas y Ángel Antúnez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 14.598.530 y 13.974.526, respectivamente, contra la sociedad mercantil hoy solicitante. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 29 En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Efectuada la lectura del expediente, esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones: I FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN La apoderada judicial de la solicitante de revisión, fundamentó su solicitud en los siguientes términos: Que “[e]n fecha 18 de febrero de 2021, los Demandantes interpusieron una demanda (…) en contra de SHV (sic) y cuyo libelo fue consignado por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas; correspondiendo el conocimiento de la causa en la fase de sustanciación y mediación al Juzgado Segundo, y en la fase de ejecución al Juzgado Cuarto, el cual actualmente conoce la causa en fase de ejecución de sentencia. La demanda fue incoada con motivo del cobro de supuestas prestaciones sociales y otros supuestos conceptos allí señalados, que fueron estimados por los Demandantes en Dólares de los Estados Unidos de América (…) y en Bolívares (…) por un total de: (i) USD 69.134,47 y Bs. 3.129.898.239,12, el extrabajador Jesús Salas; (ii) USD 25.112,45 y en Bs. 2.512.703.295,33, el extrabajador Ángel Antúnez, más los intereses de mora y la indexación por el supuesto pago tardío de los conceptos pretendidos, más honorarios profesionales (…)”. (Mayúsculas del escrito). Que “[e]n fecha 11 de octubre del 2021, una vez concluida la fase de sustanciación y mediación en el
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia n.° 295, dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.