Sentencia N° 4296 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4296, Exp. 03-1774, 12/12/2005
Expediente03-1774
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Petróleos de Venezuela S.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había ordenado la suspensión de los efectos de ciertos actos administrativos relacionados con la organización sindical UNAPETROL. La Sala, al evaluar el caso, determinó que existía una presunción de violación del derecho a la inamovilidad laboral de los promoventes del sindicato, lo que justificaba la suspensión de los actos administrativos impugnados. Sin embargo, la Sala también declaró el abandono del trámite de la acción de amparo por inactividad de la parte actora, imponiendo una multa por el entorpecimiento del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Orestes Parilli Pérez, actuando como apoderado judicial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A) contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que ordenó la suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en las providencias administrativas s/n del 9 de diciembre de 2002 y nro. 003-2001, del 6 de enero de 2003, que dictó el Director de la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Sector Privado del Ministerio del Trabajo. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera recaudadora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante la sede del tribunal de la causa. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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