Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0426, Exp. 18-0709, 02/08/2022
Expediente18-0709
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 823 dictada el 14 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Social. Esta sentencia había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, anulando el fallo impugnado y sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación Social había infringido la competencia de la Sala Constitucional al revocar una decisión que confirmaba la resolución ministerial que ordenaba la reincorporación de los trabajadores.
Extracto de la motiva
En relación con la denuncia formulada, lo primero que debe advertir esta Sala es la evidente falta de técnica en la que incurre la formalizante, al hacer una mezcla indebida de denuncias, sin embargo, de los argumentos planteados se aprecia que uno de los vicios delatados es el silencio de pruebas, por haber establecido la recurrida que no existen en los autos elementos probatorios que permitan demostrar que la trabajadora prestó sus servicios en los años 2013 al 2015, afirmando la recurrente que ambas partes trajeron elementos de convicción que demuestran tal extremo, pero que fueron silenciados por la recurrida. En tal sentido, del examen del fallo impugnado se evidencia que el sentenciador de la recurrida, señaló respecto de los conceptos demandados por la trabajadora María Calderón lo siguiente: [‘] Se ordenó a la demandada a exhibir en la oportunidad de la audiencia oral de juicio los documentos. 1) recibos de pagos de sueldos, de vacaciones, de utilidades, de salarios caídos, de diferencia de salarios caídos y de cesta ticket de todos los demandantes correspondientes al periodo que va desde el 23-11-2011 hasta el 07-04-2015; 2) recibos de pagos de sueldo desde la fecha de inicio de cada uno de los demandantes hasta el 23-11-2011; y 3) recibos de abonos realizados los días 26-08-2013, 22-10-2013 y 23-06-2014 por la empresa demandada a los demandantes.-La representación judicial de la demandada señaló que todos los documentos fueron promovidos por esta representación, en el caso de María Calderón están desde el 23 de noviembre hasta el 7 de abril se encuentran (sic) el cuaderno de recaudos Nro. 6, en el caso de Dimas Colmenares señala que fueron promovidos por esta representación desde el inicio de la relación de trabajo hasta el momento de la suspensión sólo fue (sic) consignados los recibos de pago de los salarios caídos. Quien decide observa: En relación a (sic) la exhibición del instrumento a beneficio de la trabajadora María Calderón se considera procedente la excepción argumentada por la demandada, aunado al hecho que fue reconocido por la parte actora la presentación de la totalidad de las instrumentales por parte de la beneficiaria (sic), por lo que no procede consecuencia jurídica alguna. Así se establece. (…)
Dispositiva
Se declara que es competente para conocer la solicitud de revisión interpuesta y no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia 823 dictada el 14 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Social.