Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 10-0095, 17/05/2010
Expediente10-0095
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Jesús Eloy Parra contra la sentencia N° 2009-01560 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que no se evidenciaron errores grotescos en la interpretación de la ley por parte de la Corte Segunda. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que al conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del recurrente contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del recurrente contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y confirmó, en los términos expuesto, el fallo apelado. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta el ciudadano JESÚS ELOY PARRA, asistido por el abogado José Dolores Zambrano, contra la sentencia N° 2009-01560 del 1 de octubre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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