Sentencia N° 419 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0419, Exp. 24-1295, 27/03/2025
Expediente24-1295
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 291, declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, en representación de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La revisión se solicitó en contra de una decisión de la Sala de Casación Social que había casado de oficio un fallo anterior, alegando violaciones a derechos constitucionales y a la doctrina vinculante. La Sala Constitucional determinó que no existían infracciones que justificaran la revisión, reafirmando que la solicitud no constituía una tercera instancia y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado, es consideración de esta Sala, que del análisis realizado a lo expuesto por la apoderada judicial de la solicitante, no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide. Dada la presente decisión, se hace inoficioso hacer pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia n.° 291, dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.