Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0418, Exp. 24-1294, 27/03/2025
Expediente24-1294
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 287, dictada el 26 de julio de 2024, declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, en representación de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y errores en la decisión de la Sala de Casación Social, que había anulado parcialmente un fallo anterior sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda”, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por los ciudadanos Juan Rodríguez, Yuraniz Medina y Oscar Contreras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5.713.611, 14.131.275 y 13.129.073, respectivamente, contra la sociedad mercantil hoy solicitante. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Efectuada la lectura del expediente, esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones: I FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN La apoderada judicial de la solicitante de revisión, fundamentó su solicitud en los siguientes términos: Que “[e]n fecha 09 de febrero de 2021, los Demandantes interpusieron una demanda (…) en contra de SHV (sic) y cuyo libelo fue consignado por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia n.° 287, dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.
Palabras clave
despidoprestacionesindemnizaciónrelación laboralderechos laboralesLey Orgánica del Trabajo