Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0417, Exp. 24-1251, 27/03/2025
Expediente24-1251
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 288, declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al casar de oficio el fallo impugnado, evidenciando violaciones a normas de orden público y a los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional concluyó que no se presentaron infracciones que justificaran la revisión solicitada, reafirmando la potestad discrecional de esta Sala en materia de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado, es consideración de esta Sala, que del análisis realizado a lo expuesto por las apoderadas judiciales de la solicitante, no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas Andrea Carolina Huamani Guerrero y María José García Silva, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., de la sentencia n.° 288, dictada el 26 de julio de 2024, por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.