Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 07-0147, 13/03/2007
Expediente07-0147
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1022 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Social incurrió en un vicio de incongruencia al no considerar la falta de cualidad de la demandada y la inexistencia de un grupo económico entre las partes. Por lo tanto, se declaró nula la sentencia impugnada y se ordenó a la Sala de Casación Social dictar una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto por la solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Manuel Ortega Pérez, Arturo H. Banegas Masia, Gilberto Jorge Rodríguez y Adolfo Ledo Nass, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., de la sentencia N° 1022 que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de junio de 2006, la cual se declara NULA; en consecuencia, se ORDENA a la Sala de Casación Social dicte nueva sentencia en la que decida el recurso de casación interpuesto por la aquí solicitante contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 7 de diciembre de 2005, reproducida el día 19 del mismo mes y año, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales que instauraron los ciudadanos Adilberto Castillo y Luis Ojeda, contra las sociedades mercantiles Agropecuaria La Macagüita, C.A., Consorcio Cima La Macagüita y Consorcio Inversionista Mercantil Cima, C.A., S.A.C.A. Y S.A.I.C.A, hoy denominada Mercantil Servicios Financieros, C.A., con prescindencia de los vicios en los que incurrió en el fallo que aquí se anula.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Manuel Ortega Pérez, Arturo H. Banegas Masia, Gilberto Jorge Rodríguez y Adolfo Ledo Nass, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., de la sentencia N° 1022 que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de junio de 2006, la cual se declara NULA; en consecuencia, se ORDENA a la Sala de Casación Social dicte nueva sentencia en la que decida el recurso de casación interpuesto por la aquí solicitante contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 7 de diciembre de 2005, reproducida el día 19 del mismo mes y año, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales que instauraron los ciudadanos Adilberto Castillo y Luis Ojeda, contra las sociedades mercantiles Agropecuaria La Macagüita, C.A., Consorcio Cima La Macagüita y Consorcio Inversionista Mercantil Cima, C.A., S.A.C.A. Y S.A.I.C.A, hoy denominada Mercantil Servicios Financieros, C.A., con prescindencia de los vicios en que incurrió en el fallo que aquí se anula.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboralgrupo económicofalta de cualidadderecho a la defensadebido procesoincongruenciamotivación