Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 08-1346, 02/04/2009
Expediente08-1346
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0285 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación y la demanda de pensión de jubilación vitalicia presentada por Antonietta Croes Capielo contra BANESCO Banco Universal C.A. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores inexcusable en la decisión de la Sala de Casación Social. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es otra instancia, debido a que la misma solo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión N° 93, del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), lo cual se ha reiterado en repetidas oportunidades. Siendo ello así, la Sala precisa y reitera que la revisión no constituye otra instancia, ni un medio judicial ordinario; observándose que en el presente caso se pretende alegar situaciones y alegatos nuevos que no fueron presentados en ningún momento del juicio en las diversas instancias recorridas ante el supuesto estelionato producido y otros hechos; debiéndose recordar que la revisión tiene por objeto la imbricación de los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, a los fines de uniformar la interpretación constitucional y garantizar la eficacia de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por BANESCO Banco Universal C.A., contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2008 por la Sala de Casación Social, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación intentado por la parte actora y con lugar la demanda de pensión de jubilación vitalicia, en el juicio que por beneficio de jubilación incoara Antonietta Croes Capielo, contra dicha empresa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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